El art 116 de la LISR y el art Octavo, frc II, del Decreto de reformas fiscales para 2008, publicado en el DOF el día 1 de octubre de 2007, obligan a los retenedores (patrones) a calcular el ISR anual de cada una de las personas que le hubiera prestado servicios personales subordinados (empleados).
Para este efecto, será necesario determinar, por cada trabajador, los siguientes datos del año de calendario que se trate.
- Total de ingresos exentos pagados;
- Total de ingresos gravados pagados;
- Impuesto local a ingresos por salarios retenido;
- ISR retenido - art 113LISR;
- Total de las cantidades de subsidio para el empleo mensual que le correspondió al empleado - Tabla de la frc I, art Octavo, del Decreto del 1 de octubre de 2007;
- Tarifa del art 177 de la LISR - Para 2009; Tarifa de ISR publicada en el D.O.F. el lunes 28-Dic-09, segunda sección, pág. 46
Se recomienda estudiar el art 110 a efecto de determinar, por los pagos que efectuó la empresa (P.Moral o P.Física), los ingresos que se consideran salarios.
Una vez determinados los datos anteriores, es necesario calcular para cada trabajador su ISR anual de la siguiente manera.
Al total de ingresos gravados.
Menos (-) impuesto local retenido
Igual a (=) resultado
Al resultado anterior se le aplica la tarifa del art 177 de la LISR (Tarifa 2009 - DOF 28-dic-09)
Al resultado
Menos (-) límite inferior
Igual a (=) excedente
Por (*) porcentaje sobre excedente
Igual a (=) impuesto marginal
Mas (+) cuota fija
Igual a (=) ISR anual
Al ISR anual se le aplicarán las disposiciones del art Octavo, frc II, del Decreto publicado en el DOF el día 1 de octubre de 2007.
Al ISR anual
Menos (-) total de subsidio mensual
Igual a (=) ISR a cargo
Menos (-) ISR retenido 113 LISR
Igual a (=) ISR por retener
La disminución del impuesto local, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de LISR sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.
De conformidad con el art 116 LISR, no se hará el cálculo del impuesto anual cuando se trate de contribuyentes (trabajadores) que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de LISR, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a la frc I, del art Octavo del Decreto publicado el 1 de Octubre de 2007, durante el ejercicio fiscal correspondiente y que también se prevé en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177.
En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos de la misma frc I antes descrita, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.
En este archivo de Excel se presenta una propuesta de cálculo anual de ISR de empleados.
Para este efecto, será necesario determinar, por cada trabajador, los siguientes datos del año de calendario que se trate.
- Total de ingresos exentos pagados;
- Total de ingresos gravados pagados;
- Impuesto local a ingresos por salarios retenido;
- ISR retenido - art 113LISR;
- Total de las cantidades de subsidio para el empleo mensual que le correspondió al empleado - Tabla de la frc I, art Octavo, del Decreto del 1 de octubre de 2007;
- Tarifa del art 177 de la LISR - Para 2009; Tarifa de ISR publicada en el D.O.F. el lunes 28-Dic-09, segunda sección, pág. 46
Se recomienda estudiar el art 110 a efecto de determinar, por los pagos que efectuó la empresa (P.Moral o P.Física), los ingresos que se consideran salarios.
Una vez determinados los datos anteriores, es necesario calcular para cada trabajador su ISR anual de la siguiente manera.
Al total de ingresos gravados.
Menos (-) impuesto local retenido
Igual a (=) resultado
Al resultado anterior se le aplica la tarifa del art 177 de la LISR (Tarifa 2009 - DOF 28-dic-09)
Al resultado
Menos (-) límite inferior
Igual a (=) excedente
Por (*) porcentaje sobre excedente
Igual a (=) impuesto marginal
Mas (+) cuota fija
Igual a (=) ISR anual
Al ISR anual se le aplicarán las disposiciones del art Octavo, frc II, del Decreto publicado en el DOF el día 1 de octubre de 2007.
Al ISR anual
Menos (-) total de subsidio mensual
Igual a (=) ISR a cargo
Menos (-) ISR retenido 113 LISR
Igual a (=) ISR por retener
La disminución del impuesto local, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de LISR sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.
De conformidad con el art 116 LISR, no se hará el cálculo del impuesto anual cuando se trate de contribuyentes (trabajadores) que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de LISR, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a la frc I, del art Octavo del Decreto publicado el 1 de Octubre de 2007, durante el ejercicio fiscal correspondiente y que también se prevé en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177.
En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos de la misma frc I antes descrita, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.
En este archivo de Excel se presenta una propuesta de cálculo anual de ISR de empleados.
FELICIDADES POR EL ANIVERSARIO DEL BLOG , MUCHOS AÑOS MAS
ResponderEliminarGracias por tus deseos.
ResponderEliminarpara el calculo anual isr aplicando tarifa 177, si un trabajador ingreso el 01 de enero y estubo hasta el 31 de diciembre del año 2009, pero tuvo una incapacidad de 40 dias tiene derecho a calculo anual
ResponderEliminarSi se debe realizar el cálculo anual, cuando no se ubique en las causales de no cálculo.
ResponderEliminarart. 116, último párrafo de la LISR, en relación con el art. 31, primer párrafo y frc. IV de la LSS.
pregunta, me puedo compensar un pago de lo indebido de retencion de isr por salarios contyra iva propio?
ResponderEliminarSUME TODAS MIS PERCEPCIONES DEL 2009 $61,453.00
ResponderEliminarSUME RETENCION I.S.R. DE TODO EL AÑO 2,942.00
SUME IMSS 872.00
SUME SUBSIDIO PARA EL EMPLEO 4,150.00
Y EL NETO QUE RECIBI FUE DE 61,787.00
¿LA RETENCION DE I.S.R. POR $2,942.00 LA EMPRESA LA DEBE ENTERAR AL SAT? O NO PORQUE ME DIJERON QUE SE ACREDITA CONTRA EL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO? NO ENTIENDO
QUE ES EL IMPUESTO LOCAL POR SALARIOS QUIEN LO DEBE PAGAR LA EMPRESA O EL TRABAJADOR
ResponderEliminarFELICIDADES ESTA INCREIBLE ESTE ESPACIO Y SOBRE TODO QUE SE VE QUE DAN ATENCION A LAS PREGUNTAS
Para Anónimo del 12-may.
ResponderEliminarNo puedes compensar retenciones ISR contra IVA propio, ya que el art 23, CFF se refiere a contribuyentes NO a retenedores.
Para anónimo del 13-may.
ResponderEliminarTe recomiendo que solicites una constancia de percepciones y retenciones; ahí se detalla lo que hizo el retenedor con el ISR y con el subsidio; pueden existir 2 tipos de ISR, el que resulta de aplicar la tabla y el que resulta después de disminuir el subsidio; también pueden axistir 2 tipos de subsidio, el que resulta de aplicar la tabla y el que resulta después de disminuir el ISR.
Para Anónimo del 13-may 00:55
ResponderEliminarPor la redacción del artículo 116 LISR, es un impuesto que le cuesta al trabajador, ya que el patrón lo retiene; es un impuesto que aplica cada entidad federativa; hasta el día de hoy, no tengo conocimiento que algún estado de la república lo aplique.
Gracias por tu comentario final, seguiremos por el mismo camino.
Hola, felicidades por este espacio.. quedaron resueltas algunas dudillas que tenía... aparte pues les recomiendo (para los que gusten y les salgan más dudas) tomar un curso fiscal en algún instituto (por si requieren atención más personlizada) yo tomé uno en ISEF y me pareció muy bueno... ahi les dejo el tip... saludos.
ResponderEliminarEn caso de que solo el empleado tenga un solo patron y se le haya pagado subsidio al empleo en efectivo, ¿el subsidio al empleo efectivamente pagado debe restarse a las retenciones de isr al efectuar el calculo anual?
ResponderEliminarHola Anónimo.
ResponderEliminarEl subsidio anual es el que le correspondió en cada mes según la tabla del Art Octavo de Oct/2007; esto es, la suma de las doce cantidades de la tabla; NO es el subsidio efectivamenete pagado después de restarle el ISR.
el subsidio al empleo que tiene a favor una persona moral, en que momento se disminuye en la declaracion anual o en cuando se efectue el pago que resulte de isr.
ResponderEliminarola oie como debo hacer las constancias a mis trabajadores que no les realizare calculo anual, m refiero a que debe decir que informacion meter que les digo, etc, en fin como va esa constancia???
ResponderEliminary oie a los que si les hago calculo anual puedo hacerlo con la tabla de excel que dejaste o van mas cosas??? bueno muxas gracias
y espero m respindas pronto bye bye
Se le realiza calculo anual a una trabajadora que tuvo incapacidad por maternidad, y estuvo todo el ejercicio fiscal.
ResponderEliminarGracias,
Hola Anónimo.
ResponderEliminarLa LISR no contempla esta situación, por lo que deberás efectuar el cálculo anual en el caso de que no se encuentre en algún supuesto de los que se mencionan en el art 116 LISR.
Hola una pregunta por que al año a algunos empleados les regresan parte del isr??
ResponderEliminarHola Danny.
ResponderEliminarPueden ser las siguientes razones:
- porque durante el año el patrón les retuvo ISR de más;
- porque el trabajador efectuó gastos personales durante el año.
Hola quisiera saber si hay un par de trabajadores q no tienen homoclave y ya tienen 1 año conmigo que ocurre en ese caso como presento la declaracion informativa como te podras dar cuenta ya se me paso pero quisiera saber que pasa? que hago? el programa para enviar la declaracion solicita el rfc con homoclave
ResponderEliminarHola Carlos.
ResponderEliminarLes deberàs solicitar que se inscriban en el RFC mediante cita en la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que te corresponda; por lo pronto, te recomiendo que presentes la declaración con los trabajadores que si tienes su información; y, una vez que tengas los datos completos de los que faltan, presentes declaración complementaria.