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De conformidad con el art 10 de la LISR, el impuesto de las P. Morales se realizará conforme a lo siguiente.
Se deberán determinar los siguientes datos del ejercicio:
- ingresos acumulables (capítulos I y III, del Título II, de la LISR);
- deducciones autorizadas (capítulos II y III, del Título II de la LISR);
- PTU pagada en el ejercicio;
- pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (capítulo V, del Título II, de la LISR)
Ahora bien, una vez determinados los datos anteriores, se deberá realizar la siguiente operación aritmética:
A los ingresos acumulables
menos (-) deducciones autorizadas
igual a (=) utilidad fiscal
menos (-) PTU pagada
menos (-) pérdidas fiscales anteriores
igual a (=) resultado fiscal
por (*) 28% en 2009; o
por (*) 30% en 2010, 2011 y 2012; o
por (*) 29% en 2013; y
por (*) 28% a partir del 2014
(Art Segundo D.V.T. de la LISR; DOF 7-dic-09, segunda sección, pag. 24)
igual a (=) Impuesto Sobre la Renta
Las personas morales que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán reducir el ISR en un 32.14% para 2009 y en un 25% a partir del 2010.
Al Impuesto Sobre la Renta
por (*) 67.86% en 2009 (art. 81, penúltimo párrafo, LISR) (100% menos 32.14%); o
por (*) 75% a partir del 2010 (100% menos 25%)
igual a (=) ISR reducido
Por otro lado, cuando la PTU pagada sea mayor a la utilidad fiscal antes de disminuir la misma PTU, la diferencia se considerará pérdida fiscal del ejercicio en los términos del artículo 61 de la Ley (art. 12-A del RLISR); por lo que la operación aritmética quedaría como sigue:
A los ingresos acumulables
menos (-) deducciones autorizadas
igual a (=) utilidad fiscal
menos (-) PTU pagada
igual a (=) pérdida fiscal
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Felicidades por el blog, es un gran aporte a la red, espero sigan con este ambicioso proyecto. Un saludo.
ResponderEliminarAtte. isael
Gracias por tu comentario.
ResponderEliminarEstimados colegas:
ResponderEliminarTengo una pregunta severa, estuve viendo el DOF del 7 de diciembre y el del 28 y la tabla de ISR publicada en ningun lado menciona la tasa del 30%. Donde si la vi fue en la Resolución Miscelánea Fiscal (QUE NO ES LEY). ¿Alguien me podría explicar esta aparente discrepancia fiscal???
recluta.rh01@gmail.com
Lic. Hernández
Checa las Disposiciones de Vigencia Temporal, Artículo Segundo, fracciones I y II, del D.O.F. del 7-dic-09, pág 25, segunda sección.
ResponderEliminarMUCHAS FELICIDADES BLOG, SON EXCELENTES YA QUE TODAS SU CONTENIDO FISCAL ES MUY PRACTICO Y FACIL DE ENTENDER......
ResponderEliminarSANDY.
Gracias, procuraremos seguir por ese camino, el de facilitar la interpretación de la legislación fiscal.
ResponderEliminarexelente
ResponderEliminarBuenos dias mi pregunta es con respecto al Listado de IETU, si cuando no resultaba impuesto a cargo y presentando el Listado de IETU lo daba por enterado, ahora si deseo no presentar el listado de IETU, como lo entrero, presentado la declracion en ceros.
ResponderEliminarHola Miguel.
ResponderEliminarEs correcto, se deberá presentar la declaración en ceros en el portal del SAT.
Buenas Tardes, voy a presentar el pago provisional de ISR Regimen General del mes de Julio, sin embargo la suma del IDE Recaudado del mes de enero a julio es mayor que el impuesto determinado, por lo que enteraria el impuesto como Declaracion en Ceros,puedo utilizar el concepto de los pagos provisionales con anterioridad fueron mayores al pago provisional
ResponderEliminarBue Dia quiero checar un calculo de isr
ResponderEliminartengo un isr a cargo de 20,614, pero en los meses de Enero pague 5132 , y en febrero 40035. en Marzo Abril y Mayo Junio Julio al ISR a cargo les restaba esa misma cantidad entonces para agosto tendria que restar los mismos 45166 ? alguien puede ayudarme tengo duda
Hola Anónimo.
ResponderEliminarTe recomiendo que sigas los siguientes análisis:
P. Moral - Coeficiente de utilidad;
P. Moral - Utilidad para pago provisional; y
P. Moral - Pagos Provisionales.
Los presento en este mismo tublogfiscal, en el contenido de la Ley del I.S.R.
En ellos encuentras toda la mecánica de cálculo para tus pagos provisionales de ISR, además que se presentan propuestas en hojas de cálculo.
Hola, Felicidades
ResponderEliminarTengo una duda, en la determinacion del ISR Personas morales del sector primario, podemos no pagar el impuesto por el excedente a 20 sm del area geografica en el art 81 LISR ultimo parrafo, me pueden explicar como aplicarlo????
ResponderEliminarHola Rossy.
ResponderEliminarGracias por tus felicitaciones.
El fundamento al que te refieres dispone el NO pago del ISR hasta el equivalente a 20 veces el SM al año por integrante, esto es:
a los Ingresos totales
menos (20 * SMD * 365 * # de integrantes)
igual a Ingresos acumulables