El artículo 127 de la LISR obliga a las P.Físicas a efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR anual; dicho pago se deberá realizar a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
Ahora bien, a efecto de determinar este pago provisional, se deberán determinar los siguientes datos por el periodo comprendido desde que inició el ejercicio y hasta el último día del mes de pago.
- Ingresos acumulables del periodo;
- Deducciones autorizadas del periodo;
- Participación a los Trabajadores de las Utilidades pagadas en el periodo;
- Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores;
- Tarifa del artículo 113 del periodo;
- Pagos provisionales efectuados con anterioridad;
- ISR Retenido del mes que corresponda el pago para el caso de servicios profesionales.
Una vez determinados los datos anteriores, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.
A los Ingresos acumulables
Menos (-) Deducciones autorizadas
Menos (-) Participación a los Trabajadores de las Utilidades pagadas
Menos (-) Pérdidas fiscales anteriores
Igual a (=) Base gravable
Menos (-) Límite inferior
Igual a (=) excedente
Por (*) Por ciento sobre excedente
Igual a (=) Impuesto marginal
Mas (+) Cuota fija
Igual a (=) Pago provisional
Menos (-) Pagos provisionales anteriores
Igual a (=) Impuesto a enterar
Menos (-) ISR Retenido del mes
Igual a (=) Neto a pagar
En este archivo de Excel, se presenta una propuesta de cálculo del Pago Provisional de Actividad Empresarial y Profesional.
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lunes, 6 de abril de 2009
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Muchisimas gracias por esta ayuda! Tengo respecto a la Participación de los trabajadores de las utilidades pagadas. Soy persona física y no tengo trabajadores y mi pregunta es ¿Puedo extraer un parte de utilidades como participacion de socios (como mi "sueldo" de dueño del negocio)y descontarla en esta parte?
ResponderEliminarSaludos
Beto
Hola Asesor.
ResponderEliminarContablemente si lo puedes hacer; fiscalmente no se puede, ya que los pagos de sueldos se encuentran sujetos a la LFT, y como dueño no encuadras en la subordinación.
Fundamento: art 20 LFT
buenas noches me puedes ayudar quiero saber como determinar mi coeficiente del año 2010 ya que inicie actividades en el 2009 y solo tuve en el mes de noviembre ingresos ayudame me urge no e pagado ningun mes y ya quiero emparejarme
ResponderEliminarHola Anónimo.
ResponderEliminarEscribes tu comentario dentro del marco de P.Físicas - Pago provisional empresarial, por lo que, si eres persona física, éstas no tienen cálculo de coeficiente.
si solo voy a comprar y vender y mis ingresos no rebasaran los 4 millones de pesos puedo estar en el regimen de actividad empresarial y profesional? O es oblígatorio inscribirm en intermedio? No quiero ser intermedio
ResponderEliminarbuenos dias primero q nada quiero felicitarlos por este blog es de mucha utilidad y mi pregunta que tengo que hacer de contabilidad porque me dare de alta en este regimen
ResponderEliminarHola Anónimo del 28-may.
ResponderEliminarNo es obligatorio estar en intermedio; considero que el régimen intermedio tiene más obligaciones que el empresarial y profesional, ya que el intermedio además debe declarar en su Estado y el Empres y prof NO.
Hola Anónimo del 31-may
ResponderEliminarGracias por tu comentario; y no planteas la pregunta de contabilidad.
buenas tards tengo entendido q si compro un eq. De computo debo deducirlo mensualmente por medio de la depreciacion es un porcentaje maximo por año mi pregunta es si compre una a 12 meses cada mensualidad se deduce como cualquier otro gasto o debo depreciarlo?
ResponderEliminarsoy nuevo en esto estoy dado de alta en este regimen y mis obligaciones me dicen que debo llevar una contabilidad analitica como debo registrar en el libro diario cuando gaste dinero que no sea del negocio ?por ejemplo ropa, comida, luz, agua d mi casa, etc.
ResponderEliminarHola anónimo del 7-jun.
ResponderEliminarIndependientemente de la forma de pago (mensualidades), el art 40, frc. VII o el 220, frc. I, inciso e), ambos de LISR estipulan como deberá ser la deducción.
Hola Anónimo del 8-jun
ResponderEliminarSe consideran que no cumplen con el requisito de gasto indispensable; por lo que no tendrán efectos fiscales.
art 125, frc. II, LISR
gracias por la respuesta del 14 de junio 19:36 .
ResponderEliminarentonces esos conceptos no los registro aunque salgan de el negocio?
Hola Anónimo.
ResponderEliminarRecomiendo que se registren esas salidas de dinero ya que, al no registrarse, con el transcurrir de los meses, el saldo en caja se irá incrementando.
Hola buenas tardes. Tengo una duda. Si tengo ingresos por salarios y a esto agrego una actividad por arrendamiento... Como debo presentar mis pagos provisionales y mi declaracion anual, si la empresa lo hace por mi para el caso de ISR por salarios... como deberia de ser ahora que adicional a los ingresos por salarios tendre ingresos por arrendamiento de casa-habitacion? Gracias!
ResponderEliminarSi en el primer mes a aquel en el que adicione a mis obligaciones la actividad por arrendamiento no tengo ingresos... debo presentar pago provisional y como tendria que hacerlo? Muchas Gracias!
ResponderEliminarHola Anónimo.
ResponderEliminarEn el caso de ISR:
Por los salarios, tu patrón enterará cada mes al SAT lo que te retiene;
por las rentas, tu deberás pagar al SAT lo correspondiente a esas rentas;
En la declaración anual, deberás acumular los dos ingresos.
Por otro lado, a partir de que aumentas obligaciones por arrendamientos, debes presentar al SAT o al banco las declaraciones correspondientes; en el supuesto de que no hayas obtenido ingresos por arrendamiento, deberás presentar al SAT declaración en ceros de razones por las que no obtuviste ingresos; sigue esta liga:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/noticias_boletines/33_3336.html
Buen día, una pregunta: para hacer los calculos de ingresos y deducciones para ISR e IETU, los tomo con o sin IVA?? Gracias.
ResponderEliminarHola Anónimo.
ResponderEliminarLos cálculos son sin IVA.
HOLA TENGO DUDAS, PORQUE ESTOY EN REGIMEN INTERMEDIO Y QUIERO COMPRAR UNA CAMIONETA DE USO, PERO PUÉS NO ME DARAN FACTURA LA CAMIONETA CUESTA COMO $ 120,000 ES ALGO DE GASTO, LE NECESITO PORQUE M TRASLADO CONSTANTEMENTE,PIENSO COMPRARSELA A UN CONOCIDO QUE NO TIENE NEGOCIO NI FACTURA NI NADA, QUE ES LO QUE ME CONVIENE AQUI, ENTIENDO QUE NO SE PODRÁ HACER DEDUCIBLE.
ResponderEliminarTENGO UNA DUDA, PARA HACER EL CALCULO DEL 5% LOS INGRESOS Y DEDUCCIONES SE ACUMULAN?, LO QUE TENGO CLARO ES QUE SE LE RESTAN LOS PAGOS ANTERIORES DE ISR FEDERACION Y ESTADO.
ResponderEliminarSIN IVA AMIGO, EL SUBTOTAL ES LO QUE TOMARAS, LAS CANTIDADES RESTANTES ES PARA CALCULAR EL IVA.
ResponderEliminarHola Anónimo del 28-dic 10:52
ResponderEliminarEfectivamente, la compra de la camioneta en esas condiciones NO es deducible.
Hola Anónimo del 28-dic 10:59
ResponderEliminarRespecto al 5%, seguramente te refieres al régimen intermedio, si es así, te suguiero seguir esta liga:
http://tublogfiscal.blogspot.com/2009/04/isr-intermedio-pagos-provisionales.html
Ahí podrás "bajar" una hoja de cálculo como ayuda.
ok, gracias, si eal régimen intermedio, gracias
ResponderEliminarotra duda tengo deducciones menores a 50,000, me dijero que para mandar la DIOT, no es necesario capturar todo sino solamente puedo mandar el 10% proveedor global, es cierto y en donde lo puedo constatar, gracias
ResponderEliminarsi inicie operacion en diciembre y en ese mismo mes tuve ingresos, estoy por actividad empresarial y servicios profesionales, que tabla de ISR debo utilizar? serias la tabla de diciembre ? espero su ayuda gracias
ResponderEliminarsoy persona fisica y en el 2011 tuve ingresos por 981,000 sin incluir el iva con iva tuve 1,137,960 estoy obligada al pago referenciado en el mes de agosto?. de donde me baso para el 1,000,000 en el subtotal o en el total???
ResponderEliminarHola Anette.
ResponderEliminarEs de los ingresos sin IVA.
Favor de checar:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/oficina_virtual/108_15130.html
Hola Saul.
ResponderEliminarTe recomiendo que cheques el siguiente enlace:
http://tublogfiscal.blogspot.mx/2009/10/lietu-pagos-provisionales.html
hola
ResponderEliminarel ietu se calcula igual que el ISR o sea con los acumulativos?¿
Hola Euri.
EliminarCada mes se deben ir acumulando ingresos y deducciones, tanto en IETU como en ISR personas físicas.
Feliz tarde.
ResponderEliminarEstoy por poner en marcha un servicio publicitario de cajas luminosas contratadas a terceros. Los ingresos no superarían los 200.000 al año. pero es necesario entregar factura porque la nota de remisión no es deducible. Entonces a que régimen debo darme de alta?
Mi agradecimiento apriori por su concejo ante mi duda.
Atentamente
Gerardo Omaña Márquez
Gerardomana@hotmail.com
Hola Gerardo.
EliminarTe recomiendo que sea en Actividad empresarial y profesional; que no sea en régimen intermedio, ya que en éste, además tendrás que declarar en tu Estado, no pagarás más, pero tendrás una declaración más.
Hola tu blog, tendrás un formato en excel para el cálculo del pago provisional de persona fisica actividad empresarial actualizado al 2014?
ResponderEliminarHOLA, TENGO UNA DUDA ACERCA DE COMO DETERMINAR LOS PAGOS PROVISIONALES, TENGO UNA BASE GRAVABLE DE $11,700, DETERMINANDO CON EL PROCEDIMIENTO UN ISR DE $1,390, ESTA CANTIDAD EN TU FORMATO QUEDA EN = A PAGO PROVISIONAL, SI ES EL PRIMER MES, ESA ES LA CANTIDAD A RETENER? Y DESPUES EN EL SEGUNDO MES TENGO UNA BASE GRAVABLE DE $15,050 ARROJANDO UN ISR DE $2,105.56 A ESTE SE LE QUITARA LOS $1,390? YA QUE ES LO Q SE DIO EN EL PRIMER MES?
ResponderEliminarHOLA, LAS RETENCIONES QUE HACEN LAS PM A PF SON ACUMULABLES MES A MES?
ResponderEliminarMARZO 1500 RETENIDO
ABRIL 1048 RETENIDO... EN LA DECLARACION DE ABRIL SE PONE LA SUMA COMO IMPUESTO RETENIDO O LO DE MARZO SE PONE COMO PAGO PROVISIONAL EFECTUADO CON ANTERIORIDAD Y LA CANTIDAD DE ABRIL COMO IMPUESTO RETENIDO
MUCHAS GRACIAS!!