lunes, 23 de febrero de 2009

ISR - Deducción de Inversiones


El art. 29, frc. IV, de la LISR permite como deducción autorizada a “las inversiones”; por su parte, el art. 31, frc. 11, de la misma ley, establece que para efectos de deducir las inversiones, se deberá proceder “en los términos de la Sección II” del Cap. II, del Título II, de la misma LISR.
Por lo que para efectos de deducir las inversiones, se deberá proceder de la siguiente manera.

Al monto original de la inversión
Por (*) porcentaje máximo (art. 39, 40 y 41 LISR)
Igual a (=) deducción anual
Entre (/) 12 (número de meses de un ejercicio)
Por (*) ## (número de meses completos utilizado = periodo utilizado)
Igual a (=) deducción proporcional (deducción contable)
Por (*) factor de actualización
Igual a (=) deducción autorizada

El factor de actualización será igual a:
INPC del último mes de la 1ra mitad del periodo utilizado
Entre (/) INPC del mes de adquisición de la inversión

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales; en el caso de automóviles, también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.
Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.
Las inversiones podrán empezarse a deducirse, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente.
Cuando se enajenen los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, se deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.
En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros.
Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio (periodo utilizado), se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.
Para los efectos de la LISR, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
Se recomienda estudiar el artículo 42 de la LISR, que contiene las reglas a las que se deberá sujetar la deducción de inversiones.

En este archivo de Excel, se presenta una propuesta de cálculo de la Deducción de Inversiones.

6 comentarios:

  1. si ayuda la explicación pero hubiera sido mejor con ejemplos, ya que se maneja diferente cuando el número de meses es impar, que cuando es par. Sigo confundida...

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  2. Hola Anónima.
    Cuando es impar, el último mes de la primera mitad resulta X.5;
    elimina .5 y toma X.

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  3. Gracias, un ejemplito sería muy útil. Compré una Laptop en Junio y necesito calcular el pago provissional. Saludos

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  4. como hago la deduccion si el bien empieza a utilizarse en marzo de 2005 y me pide la deduccion del ejercicio 2010??? no entiendo si tengo que abarcar todos esos meses de utilizacion o hacer la deduccion de cada año. Gracias

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  5. Hola Gabriela.
    Dices que "te pide"; quien te lo pide; para que te lo pide; de cualquier manera te recomiendo que estudies el análisis que se presenta líneas arriba y bajes la propuesta de cálculo como apoyo.

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  6. grax muy util para mi tarea bno de todas maneras ya savia hacerlo es muy facil

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