La fracción III del artículo 14 de la LISR, establece como determinar los pagos provisionales para las P. Morales, siendo de la siguiente manera.
Se deberán determinar los siguientes datos.
- Utilidad fiscal para pago provisional;
- Pagos provisionales anteriores del mismo ejercicio;
- Retenciones (art. 58 LISR)
Una vez determinados los datos anteriores, se deberá realizar la siguiente operación aritmética:
A la utilidad fiscal para pago provisionalpor (*) 28%igual a (=) Pago provisional
Menos (-) pagos provisionales anteriores
Menos (-) retenciones
Igual a (=) impuesto a enterar
Las personas morales que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán reducir el ISR en un 32.14%.
Al Pago provisionalpor (*) 67.86% (art. 81, penúltimo párrafo, LISR) (100% menos 32.14%)igual a (=) Pago provisional reducido
Menos (-) pagos provisionales reducidos anteriores
Menos (-) retenciones
Igual a (=) impuesto a enterar
Referente al pago del impuesto de IETU, uno de los acreditamientos son los Pagos provisionales de ISR enterados, dentro de este ultimo se podra considerar el IDE Recaudado
ResponderEliminarEjemplo
I.S.R PERSONA MORAL ( ene a junio)
Base del pago provisional 100,381.00
por tasa 30%
monto del P.P. de ISR 30,114.30
Pagos Provisionales 5,911.00
IDE Recaudado 63,112.00
ISR A PAGAR 0.00
En IETU puedo considerar como acreditamiento de ISR propio los $ 69,023.00 ( suma de los P.P. y el IDE Recaudado)
Por favor y garcias
ResponderEliminarHola Miguel.
ResponderEliminar- Para ISR, deberás presentar declaración en ceros en portal SAT con motivo: "se acreditó IDE del periodo";
- Para IETU deberás acreditar 30,114 de ISR y compensar 38,909 de IDE que es lo que resta después de lo que se acredita en ISR:
al PP I.S.R. 30,114
(-) PP anteriores 5,911
(-) Acreditamiento IDE 24,203
(=) A declarar 0
al IDE recaudado 63,112
(-) IDE acreditado 24,203
(=) IDE por compensar contra IETU 38,909
GRACIAS
ResponderEliminarHOLA SOY VERONICA ME PODRIAN A AYUDAR A CALCULAR MIS IMPUESTOS YO INICIE OPERACIONES EN ENERO 2010 Y EMPECE A TENER INGRESOS EN MARZO A DICIEMBRE MARZO 12,000, JULIO 6000, SEPT., 26600 OCTUBRE 21600 Y NOVIEMBRE 5400 Y TOTAL DE PAGOS REALIZADOS ISR 526 IETU POR 2503 Y RETENCIONES 1395., ME PODRIAN DECIR SI ESTA BIEN TODO ESTO O COMO CALCULARLO CORRECTAMENTE
ResponderEliminarSE LO AGRADECERIA MUCHO GRACIAS
Hola Verónica.
ResponderEliminarNo dices si eres P.Moral o P.Física; si los ingresos incluyen IVA y/o retención ISR e IVA; para mayores datos te pido que me escribas al e-mail.
HOLA SOY LAURA ME PODRIAN AYUDAR A SABER COMO SE HACE UN REGISTRO EN LA COMPRA DE AUTO POR ARRENDAMIENTO PURO PARA UNA PERSONA MORAL YA SE DIO UN ANTICIPO Y SE AH DADO EL PRIMER PAGO MENSUAL GRACIAS
ResponderEliminarHOLA SON DIANA, PODRIAN ASESORARME? ES UNA PERSONA MORAL, NO HA PRESENTADO SUS DECLARACIONES PP MENSUALES, EN LOS PAGOS PP SI SALE A PAGAR, SOLO QUE AL MOMENTO DE LA DECLARACION ANUAL, EL ISR A CARGO ES MUCHO MENOS DE LOS PAGOS PROVISIONALES, SE TIENEN QUE HACER LOS PAGOS PROVISIONALES TAL COMO SALEN?
ResponderEliminarHola Diana.
ResponderEliminarEl art 14 LISR marca como obligación que deberás efectuar los pagos provisionales tal como lo marca ese artículo; te pido de favor que me escribas al e-mail, ya que necesito me proporciones mayores datos.
p.m. al hacer los calculos de pag. prov. me salen a pagar $ 9000.00 y al calcular el isr anual determino perdida, tengo que efectuar el pago del impuesto a pagar que determino en los pagos provisionales? gracias por su asesoria
ResponderEliminarHola Anónimo.
ResponderEliminarEn el supuesto que estimes que tu C.U. en pagos provisionales es mayor que al C.U. del ejercicio de esos Pags Provs, podrás disminuir tu C.U., siempre y cuando cumplas con los requisitos de ley.
Art 15, frc. II, LISR y 12-B RLISR
hola soy mario y tengo que pagar pp de isr por 8000 y me acredito 6500 de ide debo pagar recargos y actualizaciones de los 8000 o solo por la diferncia del pp de isr??
ResponderEliminarHola Mario.
ResponderEliminarSólo por la diferencia.
Arts 17-A y 21, CFF