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Tratándose de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, los contribuyentes podrán emitir sus comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros (impresores autorizados), siempre y cuando reúnan los requisitos que se precisan en el artículo 29-A del CFF, con excepción del previsto en las fracciones II (folio asignado por el SAT o por el PACFD y el sello digital) y IX (certificado de sello digital del contribuyente que lo expide) del citado precepto.
Para emitir los comprobantes fiscales en forma impresa, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al SAT a través de su página de Internet, y cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.
Para emitir los comprobantes fiscales en forma impresa, los contribuyentes deberán solicitar la asignación de folios al SAT a través de su página de Internet, y cumplir con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general.
Los contribuyentes deberán proporcionar trimestralmente al SAT a través de medios electrónicos, la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados conforme al párrafo anterior. El SAT mediante reglas de carácter general establecerá las especificaciones para cumplir con lo previsto en este párrafo. De no proporcionar la información señalada en este párrafo, no se autorizarán nuevos folios para la emisión de comprobantes fiscales en forma impresa.
Fundamento: art 29 del CFF
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