El artículo 9 y 10 de la LIETU obliga a los contribuyentes a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual; para este efecto se deberán obtener los siguientes datos.
- Ingresos desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes del periodo
- Deducciones desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes del periodo
- Deducción adicional del Art Quinto Transitorio (Inversiones 2007)
- Tasa del 16.50% para 2008
- Tasa del 17.00% para 2009
- Tasa del 17.50% para 2010
- Crédito fiscal del art 11 (Pérdidas anteriores)
- Resultado penúltimo párrafo del art 10 (Salarios gravados y SUA)
- Crédito fiscal Art Sexto Transitorio (Inversiones 1998-2007)
- Pagos provisionales I.S.R. pagados (antepenúltimo párrafo del art 10)
- Pagos provisionales I.E.T.U. pagados anteriormente
- Cuotas S.U.A. patronal desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes del periodo
- Salarios gravados desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes del periodo
- Factor del 0.1650 para 2008
- Factor del 0.1700 para 2009
- Factor del 0.1750 para 2010
Una vez determinados los datos anteriores, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.
A los ingresos del periodo
Menos (-) Deducciones del periodo
Menos (-) Deducción adicional Art Quinto Transitorio (Inversiones 2007)
Igual a (=) Base para pago provisional
Por (*) Tasa de IETU
Igual a (=) I.E.T.U. del periodo
Menos (-) Crédito fiscal art 11 (Pérdidas anteriores)
Igual a (=) Diferencia acreditada
Menos (-) Resultado penúltimo párrafo del art 10 (Salarios gravados y SUA)
Menos (-) Crédito fiscal Art Sexto Transitorio (Inversiones 1998-2007)
Menos (-) Pagos provisionales I.S.R. pagados (antepenúltimo párrafo)
Igual a (=) Pago provisional I.E.T.U.
Menos (-) Pagos provisionales I.E.T.U. pagados anteriores
Igual a (-) Diferencia acreditada
Para determinar el resultado del penúltimo párrafo del artículo 10, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.
A las Cuotas S.U.A. patronal del periodo
Más (+) Salarios gravados del periodo
Igual a (=) Sumatoria del periodo
Por (*) Factor
Igual a (=) Resultado penúltimo párrafo del art 10
En este archivo de Excel se presenta una propuesta de cálculo de pagos provisionales para IETU.
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lunes, 19 de octubre de 2009
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el listado es bueno pero las cantidades de ingresos, gastos, imss, salarios y pagos de isr de meses anteriores son acumulativos y el que yo utizo lo encontren en la pagian del sat es una herramienta para calcular ietu.... saludos este es la liga http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/descargas/31_11036.html
ResponderEliminarDe conformidad con la Ley del I.E.T.U., las cantidades son acumulativas.
ResponderEliminarhola buenos dias
ResponderEliminarMi consulta (regimen de personas fisicas intermedio) es que en el mes de enero realice una declaracion en ceros ya tuve mas gastos que ingresos entonces lo hice mediante el portal del sat e imprimi mi acuse y mi declaracion , la duda es que si tengo que informar al gobierno del estado(quintana roo ) sobre mi situacion de pagos de ISR si no tuve a pagar Me llego un requerieminto de obligaciones omitidas art 136 bis del LSIR.
Mi declaracion en ceros lo hice con tiempo y forma.
si para el pago de isr no acumulo mis ingresos para los pagos provisionales de arrendamiento de personas fisicas, lo tengo que acumular para IETU?. Es recomendable acumular mis ingresos por arrendamiento en ISR?
ResponderEliminarPara Joche del 27-mar-10.
ResponderEliminarAunque no lo especificas, supongo que la autoridad que emitió el requerimiento es el Gob del Edo de Quintana Roo, por lo que anotas respecto al art 136 bis LISR; dicho artículo se refiere a los pagos a la entidad federativa; por lo tanto, además de la Fedración (SAT), también debes (y debiste) presentar las declaraciones en ceros en tu Edo.
Para Anónimo del 29-Mar-10.
ResponderEliminarLos pagos provisionales ISR de arrendamiento son mensuales sin acumular; art 143 LISR.
Los pagos provisionales IETU son acumulativos; art 9, tercer párrafo, LIETU.
la deduccion del isr para el calculo del ietu, es aumulable los pagos privicionales para la deduccion??
ResponderEliminardesde cuando no se presenta la declaracion y o pago provisional de ietu
ResponderEliminarPara Anónimo.
ResponderEliminarTe recomiendo que cheques el decreto de facilidades administrativas en el siguiente enlace:
http://tublogfiscal.blogspot.com/2010/07/decreto-de-facilidades-administrativas.html