D.O.F. 30 de Noviembre de 2016
DECRETO por el que se reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado
REQUISITOS PARA
ACREDITAMIENTO
Artículo 5o. ..................................................................................................................................................
I...........
Segundo
párrafo derogado.
II. Que
el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al
contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se
refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de
subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el
contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración
correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la
información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de
dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al
contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser
entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El
contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la
documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración
complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado;
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OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES
Artículo 32. ................................................................................................................................................
VIII. Proporcionar
mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la
información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado
del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores,
desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o
le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las
que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará,
a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha
información. Tratándose de
operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al
citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor
agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así
como el que pagó en la declaración mensual respectiva.
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