Los contribuyentes que opten por utilizar la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Portal Microe”, además de las obligaciones establecidas en la Regla I.2.4.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal y otras disposiciones fiscales aplicables, tendrán las siguientes:
Generar y emitir los comprobantes fiscales digitales que acrediten los ingresos obtenidos a través de la herramienta electrónica “Portal Microe”, así como cumplir con todos los requisitos y condiciones para la emisión de comprobantes fiscales digitales.
Tratándose de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes que opten por utilizar el “Portal Microe” podrán emitir los comprobantes fiscales simplificados a través de dicha herramienta electrónica, sin que éstos contengan el sello digital correspondiente.
Los contribuyentes que incumplan con cualquiera de las obligaciones señaladas en las fracciones IV a VII de la Regla I.2.4.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal o con alguno de los requisitos a que se refiere el Capítulo I.2.4. llamado “De los contribuyentes que opten por el Portal Microe”, perderán los beneficios que se otorgan en el mismo capítulo, a partir del momento en que se deje de cumplir con alguno de los mencionados requisitos u obligaciones, debiendo tributar conforme al régimen de la Ley del ISR que les resulte aplicable.
Fundamento: Regla I.2.4.2., frc. IV, y último párrafo, de la RMF
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Generar y emitir los comprobantes fiscales digitales que acrediten los ingresos obtenidos a través de la herramienta electrónica “Portal Microe”, así como cumplir con todos los requisitos y condiciones para la emisión de comprobantes fiscales digitales.
Tratándose de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes que opten por utilizar el “Portal Microe” podrán emitir los comprobantes fiscales simplificados a través de dicha herramienta electrónica, sin que éstos contengan el sello digital correspondiente.
Los contribuyentes que incumplan con cualquiera de las obligaciones señaladas en las fracciones IV a VII de la Regla I.2.4.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal o con alguno de los requisitos a que se refiere el Capítulo I.2.4. llamado “De los contribuyentes que opten por el Portal Microe”, perderán los beneficios que se otorgan en el mismo capítulo, a partir del momento en que se deje de cumplir con alguno de los mencionados requisitos u obligaciones, debiendo tributar conforme al régimen de la Ley del ISR que les resulte aplicable.
Fundamento: Regla I.2.4.2., frc. IV, y último párrafo, de la RMF
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¿alguien ha podido usar el microe? Tengo un sobrino que inicia actividades profesionales y se quiso dar de alta en el portal, pero se atoró a la hora de bajar el archivo de "datos del contribuyente" (el archivo nunca bajó del portal). ¿alguien ya pudo usarlo?
ResponderEliminaroye ya checaste los requerimientos del sistema en tu computadora, si coincide con lo que solicita el sat????
ResponderEliminarYo ya pude usarlo, aunq es difícil, busquen en El Conta punto com, así se llama la página, www.elconta.com, hay información muy digerida y me ayudó porque yo tengo Windows 7 y hay problemas de compatibilidad.
ResponderEliminarDRFISCAL:
ResponderEliminarSi ya lo estoy usando, me costo trabajo, es compicado al principio pero una vez que lo instalas es como culaquier otro programa contable, si requieres ayuda con gusto te la proporciono escribe a drfiscal@hotnmail.com y nos ponemos de acuerdo, SALUDOS A TODOS
como puedo dar de baja el alta del servicio microe, ya que estoy facturando por proveedor autorizados
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