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Este decreto de facilidades administrativas "cambia la vida", ya que otorga facilidades en los siguientes renglones:
- Se podrá NO presentar el Listado de IETU mensual, únicamente información anual;
- La DIOT queda igual;
- Se podrá NO presentar el dictamen de Estados Financieros para los obligados;
- Se podrá NO presentar dictamen de Estados Financieros para los que solicitan devolución de IDE en forma mensual; y
- La FIEL que se tramita en el SAT tendrá una vigencia de 4 (cuatro) años.
Se recomienda estudiar el Decreto de facilidades administrativas que se encuentra en el siguiente enlace del SAT.
Fundamento: Decreto de facilidades administrativas publicado en el D.O.F. del día 30 de junio de 2010.
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jueves, 1 de julio de 2010
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