viernes, 27 de noviembre de 2009

Reformas fiscales para 2010 publicadas en el D.O.F.

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En esta sección se iran incorporando las reformas fiscales para 2010 conforme se publiquen en el D.O.F.

- Ley de Ingresos de la Federación - DOF 25-nov-09

- Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Sevicios - DOF 27-nov-09; página 2

- Ley Federal de Derechos - DOF 27-nov-09; página 7

- Ley del Impuesto Sobre la Renta - DOF 7-dic-09; segunda sección, página 1

- Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo - DOF 7-dic-09; segunda sección, página 32

- Ley del Impuesto al Valor Agregado - DOF 7-dic-09; segunda sección, página 34

- Código Fiscal de la Federación - DOF 7-dic-09; segunda sección, página 36

- Reglamento del Código Fiscal de la Federación - DOF 7-dic-09; cuarta sección
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lunes, 19 de octubre de 2009

LIETU - Pagos provisionales

El artículo 9 y 10 de la LIETU obliga a los contribuyentes a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual; para este efecto se deberán obtener los siguientes datos.

- Ingresos desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes del periodo
- Deducciones desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes del periodo
- Deducción adicional del Art Quinto Transitorio (Inversiones 2007)
- Tasa del 16.50% para 2008
- Tasa del 17.00% para 2009
- Tasa del 17.50% para 2010
- Crédito fiscal del art 11 (Pérdidas anteriores)
- Resultado penúltimo párrafo del art 10 (Salarios gravados y SUA)
- Crédito fiscal Art Sexto Transitorio (Inversiones 1998-2007)
- Pagos provisionales I.S.R. pagados (antepenúltimo párrafo del art 10)
- Pagos provisionales I.E.T.U. pagados anteriormente
- Cuotas S.U.A. patronal desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes del periodo
- Salarios gravados desde el inicio del ejercicio y hasta el último mes del periodo
- Factor del 0.1650 para 2008
- Factor del 0.1700 para 2009
- Factor del 0.1750 para 2010

Una vez determinados los datos anteriores, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.

A los ingresos del periodo
Menos (-) Deducciones del periodo
Menos (-) Deducción adicional Art Quinto Transitorio (Inversiones 2007)
Igual a (=) Base para pago provisional
Por (*) Tasa de IETU
Igual a (=) I.E.T.U. del periodo
Menos (-) Crédito fiscal art 11 (Pérdidas anteriores)
Igual a (=) Diferencia acreditada
Menos (-) Resultado penúltimo párrafo del art 10 (Salarios gravados y SUA)
Menos (-) Crédito fiscal Art Sexto Transitorio (Inversiones 1998-2007)
Menos (-) Pagos provisionales I.S.R. pagados (antepenúltimo párrafo)
Igual a (=) Pago provisional I.E.T.U.
Menos (-) Pagos provisionales I.E.T.U. pagados anteriores
Igual a (-) Diferencia acreditada

Para determinar el resultado del penúltimo párrafo del artículo 10, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.

A las Cuotas S.U.A. patronal del periodo
Más (+) Salarios gravados del periodo
Igual a (=) Sumatoria del periodo
Por (*) Factor
Igual a (=) Resultado penúltimo párrafo del art 10

En este archivo de Excel se presenta una propuesta de cálculo de pagos provisionales para IETU.

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miércoles, 9 de septiembre de 2009

Iniciativas de reformas fiscales para 2010

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Siguiendo con nuestra tendencia de facilitar la interpretación fiscal, como primer paso, en los siguientes archivos se presentan las iniciativas de reformas fiscales para el ejercicio de 2010.

- Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2010;

- Iniciativa de Ley de la Contribución para el Combate a la pobreza;

- Iniciativa que reforma diversas disposiciones fiscales;

- Iniciativa que reforma disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios;

- Iniciativa que reforma disposiciones de la Ley Federal de Derechos;

Este primer paso es para dar a conocer en tublogfiscal las iniciativas de reformas fiscales.

En las próximas semanas iremos interpretando los diversos cálculos que se presentan en estas iniciativas, esperando que les sea de utilidad.
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viernes, 28 de agosto de 2009

IETU – Causación del impuesto.

El artículo 1 de la LIETU obliga a las personas físicas y morales con residencia en, y a los extranjeros con establecimiento permanente en, territorio nacional, a pagar el IETU por la realización de las actividades de:

I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Para calcular el IETU, se deberán determinar los siguientes datos.

- Ingresos percibidos;
- Deducciones autorizadas;
- Tasa de IETU del 16.50% para 2008;
- Tasa de IETU del 17.00% para 2009; y
- Tasa de IETU del 17.50% a partir del 2010.

Una vez determinados los datos anteriores se deberá realizar la siguiente operación aritmética.

A los ingresos percibidos
Menos (-) deducciones autorizadas
Igual a (=) base para IETU
Por (*) tasa de IETU
Igual a (=) Impuesto Empresarial a Tasa Unica


La LIETU se aplicará de la misma manera tanto para personas físicas como para personas morales; en este sentido es igual a la LIVA, no existe distinción entre unas u otras; y es distinta a la LISR, donde si existen Títulos y capítulos para unas u otras.


En términos generales, este artículo 1 nos indica la mecánica de cálculo, sin embargo en análisis posteriores, presentaremos este mismo cálculo pero para efectos, por un lado, de pagos provisionales, y por otro, para declaración anual, ya que en éstos existen, además, acreditamientos.

lunes, 25 de mayo de 2009

ISR - Pagos Provisionales Arrendamientos (uso o goce de inmuebles)

El artículo 143 de la LISR, obliga a las personas físicas que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles (rentas o arrendamientos), deberán efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual.

Para este cálculo, se deberán determinar los siguientes datos del mes que corresponda el pago.

- ingresos cobrados del mes;
- deducciones autorizadas del mismo mes;
- tarifa del artículo 113 de la LISR; y
- constancia de retención expedida por la persona moral que paga el uso o goce temporal.

Una vez que se hayan determinado estos datos, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.

A los ingresos cobrados
Menos (-) deducciones autorizadas
Igual a (=) diferencia

A la diferencia se le aplica la tarifa del art 113 de la LISR

A la diferencia
Menos (-) límite inferior
Igual a (=) excedente
Por (*) porcentaje sobre excedente
Igual a (=) impuesto marginal
Mas (+) cuota fija
Igual a (=) Pago provisional

Al pago provisional determinado se le podrá acreditar las retenciones que efectuaron las personas morales

Al pago provisional
Menos (-) retenciones
Igual a (=) saldo a cargo / a favor

Las personas que únicamente obtengan ingresos por arrendamientos, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, no estarán obligados a efectuar pagos provisionales.

Tublogfiscal considera que en el segundo párrafo del artículo 143 de la LISR, se encuentra una contraposición en su redacción, de manera específica, entre los ingresos que se deben considerar (ingresos del mes) y la tabla que sirve de base para calcular el pago provisional (tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de la LISR); la redacción en la ley de este segundo párrafo, es el siguiente.

“El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 127 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 142 de la misma, correspondientes al mismo periodo.”

Pongamos el siguiente ejemplo, supongamos que nos encontramos calculando el segundo pago provisional del año el cual corresponde al mes de febrero; según la redacción del párrafo en estudio, únicamente se deben tomar los ingresos del mes de febrero (no se deben tomar los ingresos acumulables de enero más febrero).

Sin embargo, la tarifa se debe tomar de conformidad al tercer párrafo del artículo 127 de la LISR, el cual su redacción es la siguiente.

“Se tomará como base la tarifa del artículo 113 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.”

Lo anterior se puede interpretar que deberíamos tomar como tabla de cálculo para nuestro ejemplo, la que resulte de sumar la tarifa del artículo 113 dos veces.

Tublogfiscal considera que los ingresos se deben tomar por mes, sin acumular, al igual que la tarifa del artículo 113 de la LISR, tal y como se propone determinar los datos al inicio del presente estudio y en la hoja de cálculo que se presenta.

En este archivo de Excel se presenta una propuesta de cálculo de pago provisional de ISR de arrendamientos.

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