domingo, 5 de enero de 2014

Expedición comprobantes para público en general

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Expedición de CFDI
Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI global diario, semanal o mensual y los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, global bimestral, donde consten:
- los  números  de  folio de los comprobantes simplificados de operaciones con el público en general del periodo al que corresponda;
- se utilizará la clave del RFC genérico público en general XAXX010101000;
- serán con base en los comprobantes simplificados de operaciones con el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.

Requisitos de comprobante simplificado
Los comprobantes simplificados de operaciones con el público en general deberán contener los siguientes requisitos:
- la clave del RFC de quien los expida;
- el régimen fiscal en que tributa conforme a la Ley del ISR;
- domicilio fiscal del contribuyente;
- domicilio del local o establecimiento en el que se expida el comprobante simplificado;
- lugar y fecha de expedición;
- el valor total de los actos o actividades realizados;
- la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen; y
- cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Expedición de comprobante simplificado
Los comprobantes simplificados de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
Nota de venta
I. Comprobantes  impresos  en  original  y  copia,  debiendo  contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide; o
Ticket de máquina registradora
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente; o
Ticket de computadora
III. Comprobantes emitidos por los equipos de cómputo de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar  con  sistemas  de  registro  contable  electrónico  que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que  los  equipos  para  el  registro  de  las  operaciones  con  el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4. Contar   con   la   capacidad   de   efectuar   en   forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las operaciones   realizadas   con   el   público   en   general durante el día.


Fundamento:
Regla I.2.7.1.22. de la Resolución miscelánea fiscal para 2014 publicada en el DOF del día 30-Dic-13.
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