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Expedición de CFDI
Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI global diario, semanal o
mensual y los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, global bimestral,
donde consten:
- los números de
folio de los comprobantes simplificados de operaciones con el público en
general del periodo al que corresponda;
- se utilizará la clave del RFC genérico público en general XAXX010101000;
- serán con base en los comprobantes simplificados de operaciones con
el público en general, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente.
Requisitos de comprobante simplificado
Los comprobantes simplificados de operaciones con el público en general
deberán contener los siguientes requisitos:
- la clave del RFC de quien los expida;
- el régimen fiscal en que tributa conforme a la Ley del ISR;
- domicilio fiscal del contribuyente;
- domicilio del local o establecimiento en el que se expida el
comprobante simplificado;
- lugar y fecha de expedición;
- el valor total de los actos o actividades realizados;
- la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del
servicio o del uso o goce que amparen; y
- cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o
sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Expedición de comprobante simplificado
Los comprobantes simplificados de operaciones con el público en general
podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
Nota
de venta
I. Comprobantes impresos
en original y
copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma
consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y
los originales se conservarán por el contribuyente que los expide; o
Ticket
de máquina registradora
II. Comprobantes consistentes en copia de la
parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que
aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los
registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el
resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno
de la empresa o por el contribuyente; o
Ticket
de computadora
III. Comprobantes emitidos por los equipos de
cómputo de registro de operaciones con el público en general, siempre que
cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas
de registro contable
electrónico que permitan
identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada
día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados
en dichas operaciones.
b) Que los equipos
para el registro
de las operaciones
con el público en general cumplan
con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones
celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en
dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales
consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los
requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla.
4. Contar con la
capacidad de efectuar
en forma automática, al final
del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada
operación, y de emitir un reporte global diario.
5. Formule un comprobante fiscal, que integre todas las
operaciones realizadas con
el público en
general durante el día.
Regla I.2.7.1.22. de la Resolución miscelánea fiscal para 2014 publicada en el DOF del día 30-Dic-13.
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