domingo, 29 de julio de 2012

LSS - Lineamientos adicionales para la NO integración del S.B.C.

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El mismo art 27, LSS, establece que para efectos de la NO integración al S.B.C. de los conceptos y límites de pago de las percepciones consistentes en:
- herramientas de trabajo y similares (frc I);
- ropa de trabajo y similares (frc I);
- fondo de ahorro (frc II);
- aportaciones adicionales a la A.FO.RE (frc III);
- cuotas patronales conforme a la LSS (frc IV);
- cuotas patronales al INFONAVIT (frc IV);
- participación a los trabajadores de las utilidades (frc IV);
- alimentación (frc V);
- habitación (frc V);
- despensa (frc VI);
- premio de puntualidad (frc VII);
- premio de asistencia (frc VII);
- aportaciones patronales para fines sociales (frc VIII); y
- horas extras (frc IX).

Estos conceptos y límites que se excluyen deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
Correlación: art 28, CFF y 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, RCFF

Finalmente, cuando las presataciones rebasen de los límites o porcentajes establecidos, el excedente se integrará al S.B.C.

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Lección anterior: LSS - Prestaciones que no integran S.B.C. (frc IX)
Lección siguiente: LSS - Límites del S.B.C.
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