domingo, 25 de abril de 2010
Acción de fiscalización a despacho contable
Comunicado de prensa número 53/2010 en la que se da a conocer la acción de fiscalización por parte del SAT, IMSS, PGR y la SSP a un despacho de contadores por prácticas fiscales indebidas.
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domingo, 21 de febrero de 2010
ISR - P. Moral - CU.C.A. - Cuenta de Capital de Aportación
El Art 89, onceavo y doceavo párrafos, de la LISR, establece como se debe determinar la Cuenta de Capital de Aportación.
Para este efecto, se deberán establecer los siguientes datos.
- aportaciones de capital;
- fecha de la aportación;
- primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas;
- reducciones de capital;
- fecha de reducción o pago.
En estos datos, no se incluirá:
- reinversión o capitalización de utilidades;
- cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral;
- conceptos que provengan de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los treinta días siguientes a su distribución.
Los conceptos correspondientes a aumentos de capital mencionados en este párrafo, se adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.
El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.
Una vez determinados estos datos, se deberá realizar la siguiente operación aritmética.
Al saldo inicial de CUCA
Por (*) factor de actualización
Igual a (=) saldo actualizado a la fecha de aportación
Más (+) aportaciones de capital
Más (+) primas netas por suscripción accionaria
Por (*) factor de actualización
Igual a (=) saldo actualizado a la fecha de reducción
Menos (-) reducciones de capital
Igual a (=) Cuenta de capital de aportación
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lunes, 25 de enero de 2010
F E L I C I D A D E S
El 25 de enero de 2009 salió a la internet tublogfiscal; por este conducto quiero agradecer a todos los visitantes que hemos tenido durante este año; así mismo, agradecer la confianza por los comentarios y dudas que se han planteado.
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domingo, 24 de enero de 2010
ISR - Cálculo anual de Empleados
Para este efecto, será necesario determinar, por cada trabajador, los siguientes datos del año de calendario que se trate.
- Total de ingresos exentos pagados;
- Total de ingresos gravados pagados;
- Impuesto local a ingresos por salarios retenido;
- ISR retenido - art 113LISR;
- Total de las cantidades de subsidio para el empleo mensual que le correspondió al empleado - Tabla de la frc I, art Octavo, del Decreto del 1 de octubre de 2007;
- Tarifa del art 177 de la LISR - Para 2009; Tarifa de ISR publicada en el D.O.F. el lunes 28-Dic-09, segunda sección, pág. 46
Se recomienda estudiar el art 110 a efecto de determinar, por los pagos que efectuó la empresa (P.Moral o P.Física), los ingresos que se consideran salarios.
Una vez determinados los datos anteriores, es necesario calcular para cada trabajador su ISR anual de la siguiente manera.
Al total de ingresos gravados.
Menos (-) impuesto local retenido
Igual a (=) resultado
Al resultado anterior se le aplica la tarifa del art 177 de la LISR (Tarifa 2009 - DOF 28-dic-09)
Al resultado
Menos (-) límite inferior
Igual a (=) excedente
Por (*) porcentaje sobre excedente
Igual a (=) impuesto marginal
Mas (+) cuota fija
Igual a (=) ISR anual
Al ISR anual se le aplicarán las disposiciones del art Octavo, frc II, del Decreto publicado en el DOF el día 1 de octubre de 2007.
Al ISR anual
Menos (-) total de subsidio mensual
Igual a (=) ISR a cargo
Menos (-) ISR retenido 113 LISR
Igual a (=) ISR por retener
La disminución del impuesto local, la deberán realizar las personas obligadas a efectuar las retenciones en los términos del artículo 113 de esta Ley, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
En el caso de que el impuesto determinado conforme al artículo 177 de LISR sea menor a la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, no habrá impuesto a cargo del contribuyente ni se entregará cantidad alguna a este último por concepto de subsidio para el empleo.
De conformidad con el art 116 LISR, no se hará el cálculo del impuesto anual cuando se trate de contribuyentes (trabajadores) que:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por los conceptos a que se refiere este Capítulo que excedan de $400,000.00.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
Los contribuyentes a que se refieren el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de LISR, que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la citada Ley, acreditarán contra el impuesto del ejercicio determinado conforme al artículo 177 de la misma Ley el monto que por concepto de subsidio para el empleo se determinó conforme a la frc I, del art Octavo del Decreto publicado el 1 de Octubre de 2007, durante el ejercicio fiscal correspondiente y que también se prevé en la constancia que para tales efectos les sea proporcionada por el patrón, sin exceder del monto del impuesto del ejercicio determinado conforme al citado artículo 177.
En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el ejercicio dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo en los términos de la misma frc I antes descrita, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho ejercicio, hasta por el importe de las mismas.
En este archivo de Excel se presenta una propuesta de cálculo anual de ISR de empleados.
viernes, 1 de enero de 2010
ISR - P. Moral - Determinación de ISR
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De conformidad con el art 10 de la LISR, el impuesto de las P. Morales se realizará conforme a lo siguiente.
Se deberán determinar los siguientes datos del ejercicio:
- ingresos acumulables (capítulos I y III, del Título II, de la LISR);
- deducciones autorizadas (capítulos II y III, del Título II de la LISR);
- PTU pagada en el ejercicio;
- pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (capítulo V, del Título II, de la LISR)
Ahora bien, una vez determinados los datos anteriores, se deberá realizar la siguiente operación aritmética:
A los ingresos acumulables
menos (-) deducciones autorizadas
igual a (=) utilidad fiscal
menos (-) PTU pagada
menos (-) pérdidas fiscales anteriores
igual a (=) resultado fiscal
por (*) 28% en 2009; o
por (*) 30% en 2010, 2011 y 2012; o
por (*) 29% en 2013; y
por (*) 28% a partir del 2014
(Art Segundo D.V.T. de la LISR; DOF 7-dic-09, segunda sección, pag. 24)
igual a (=) Impuesto Sobre la Renta
Las personas morales que realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán reducir el ISR en un 32.14% para 2009 y en un 25% a partir del 2010.
Al Impuesto Sobre la Renta
por (*) 67.86% en 2009 (art. 81, penúltimo párrafo, LISR) (100% menos 32.14%); o
por (*) 75% a partir del 2010 (100% menos 25%)
igual a (=) ISR reducido
Por otro lado, cuando la PTU pagada sea mayor a la utilidad fiscal antes de disminuir la misma PTU, la diferencia se considerará pérdida fiscal del ejercicio en los términos del artículo 61 de la Ley (art. 12-A del RLISR); por lo que la operación aritmética quedaría como sigue:
A los ingresos acumulables
menos (-) deducciones autorizadas
igual a (=) utilidad fiscal
menos (-) PTU pagada
igual a (=) pérdida fiscal
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