Los contribuyentes obligados a expedir CFD, deberán cumplir con la obligación de remitir al SAT, el CFD respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el SAT determine mediante reglas de carácter general y ANTES DE su expedición, para que el SAT proceda a:
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III del art 29 CFF;
b) Asignar el folio del CFD; e
c) Incorporar el sello digital del SAT.
a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III del art 29 CFF;
b) Asignar el folio del CFD; e
c) Incorporar el sello digital del SAT.
Fundamento: art 29, frc. IV, CFF
Por otro lado, para los efectos de lo dispuesto por el primer párrafo del art 29 CFF, los contribuyentes deberán expedir, según sea el caso, los CFDI (Comprobante Fiscal Digital a travéz de Internet), que son a los que hace referencia el artículo 29, primer párrafo y frac IV CFF.
Fundamento: Glosario y regla I.2.23.1.1., 1ra. Resol Modif RMF 2010, DOF del 14-sep-10
Finalmente, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el art 29 CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo directamente CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFD para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
Fundamento: regla I.2.23.4.1., 1ra. Resol Modif RMF 2010, DOF del 14-sep-10
Conclusión de Tu Blog Fiscal: TODOS los contribuyentes obligados a expedir CFDI, a partir del año 2012 deberán estar conectados a internet cada vez que requieran emitir un CFDI.
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la pregunta sería... para aquellos lugares donde no es posible la llegada del Internet como le haran?
ResponderEliminarHola Anónimo.
ResponderEliminarEs una buena pregunta que nos deberá responder el S.A.T., ya que de conformidad con el art 33 CFF, nos deben proporcionar todas las facilidades para el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales.
osea que el sat nos va a regalar computadoras para facturar eso esta chido, que bueno por el sat.
ResponderEliminarHola Anónimo.
ResponderEliminarSiempre y cuando el CFF disponga que el SAT "va a regalar computadoras", entonces tu interpretación será válida.
Buen día
ResponderEliminarTengo una duda.
Si aun cuento con facturas impresas vigentes puedo continuar usándolas en el 2011. Pero cuando se me terminen o ya no pueda usarlas, ¿voy a poder emitir facturas electrónicas por medios propios?
Hola Anónimo.
ResponderEliminarLos contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento del propio Código.
Fundamento:Art Décimo, frac. II, Dispocisiones Transitorias del CFF, publicado en DOF 7-dic-09, Segunda Sección, pag. 50.
Una vez que se cumpla lo anterior, se deberá emitir facturas electrónicas.
Fundamento: art 29 CFF.
Gracias por la respuesta.
ResponderEliminarYa que empiece a emitir facturas electrónicas (cuando se me terminen las facturas impresas) ¿podré hacerlo por medios propios? ¿sin necesidad de terceros?
¿O para ello debo emitir cuando menos una factura electrónica este año?
Saludos
Hola Anónimo.
ResponderEliminarUna vez que se terminen las facturas impresas (en algún mes del 2011 o del 2012), podrás hacerlas por propios medios, sin embargo, en aquel momento, antes de emitirlas se deberán validar;
si vas a seguir con las impresas, para este año no tienes obligación del CFD o CFDI.
Hola, pienso comprar un programa para facturación por propios medios, pero no acabo de entender qué es eso de la validación. ¿Se debe hacer por medio de un tercero? ¿Se puede hacer por medio del Sat? Gracias de antemano.
ResponderEliminarHola Francisco.
ResponderEliminarLa validación consiste en elaborar la factura por propios medios, enviarla a un proveedor de servicios autorizado para que le incorpore sello y folio, quien te la regresará ya validada; para esto deberás tener conexión a internet.
Hola, les recomiendo que en lugar de comprar un programa que tengan que instalar, compren uno a través de internet. Son mas baratos y ofrecen las ventajas que pueden accesarlos desde cualquier computadora. Son mas seguros y más cómodos, además de que no hay que pagar actualizaciones. Me permito recomendarles a Documentos Digitales, su pagina es docdigitales
ResponderEliminarles decía que la pagina es docdigitales.com
ResponderEliminarSaludos!