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Para efectos del cálculo del IDE, es frecuente que los clientes nos pregunten del porque nos deben proporcionar todos sus estados de cuenta bancarios, incluyendo las cuentas que ellos les llaman personales y que las manejan sin que tengan que ver con los registros contables del negocio.
Para efectos del cálculo del IDE, es frecuente que los clientes nos pregunten del porque nos deben proporcionar todos sus estados de cuenta bancarios, incluyendo las cuentas que ellos les llaman personales y que las manejan sin que tengan que ver con los registros contables del negocio.
La razón es porque las personas físicas y morales, están obligadas al pago del IDE, respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en CUALQUIER TIPO de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
Fundamento: art 1 LIDE
Por lo anterior, se deberá calcular y declarar el IDE respecto de todas las cuentas bancarias; de lo contrario, lo que parcialmente se declaré NO COINCIDIRÁ con lo que las entidades financieras declaren a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ya que esta Comisión expide normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades financieras.
A su vez, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se crea como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Fundamento: art 1 LCNBV
Finalmente, con motivo del incremento significativo del número de requerimientos de información y documentación que formulan las diversas autoridades fiscales, administrativas y judiciales a las entidades financieras, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, hace necesaria la modernización del proceso de atención de dichos requerimientos, utilizando para ello herramientas tecnológicas que contribuyan a robustecer la gestión del propio proceso, así como a disminuir los costos vinculados con el mismo, por lo anterior fue necesario dictar las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la atención de los requerimientos de información y documentación que las autoridades competentes formulan a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por conducto de ésta; publicadas en el DOF del día 9-nov-09.
Conclusión: En México no existe el secreto bancario.
Tu Blog Fiscal se responsabiliza y asume las consencuencias que pudiera originar la conclusión que en este análisis se presenta.
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