domingo, 20 de agosto de 2017

AGILIDAD EN EL TRÁMITE DE EMPADRONAMIENTO MUNICIPAL

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La presente es una propuesta llevada a cabo para la convocatoria en el enlace http://hipolitova.com/manantial-de-ideas para efectos de participar en "Los diálogos ciudadanos para que Xalapa vuelva a florecer" e incorporarlos en el Plan de Trabajo 2018-2021 para dicho municipio.

Título de la propuesta:
Agilidad en el trámite de cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento municipal

Explicaciones del problema.

a) El artículo 23 del Reglamento para el desarrollo económico y turístico del municipio de Xalapa, Veracruz, publicado en la Gaceta Oficial del día 20 de Enero de 2016, establece lo siguiente:

Artículo 23. Antes de iniciar la operación de su actividad económica, los particulares deberán obtener la cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento, según sea el caso, expedida por el Ayuntamiento.
El subrayado es propio.

Por su parte, el artículo 38 del Reglamento de Protección Civil para el municipio de Xalapa, Ver., establece lo siguiente:

Artículo 38. La Dirección otorgará el dictamen de seguridad correspondiente a los interesados en obtener la licencia de funcionamiento de actividades comerciales, industriales o de servicios, así como permisos para el desarrollo de espectáculos y diversiones públicas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
I.- . . . . .
. . . . .;  y,
VII.- . . . . .
Recibida la solicitud, acompañada de los documentos y requisitos a que se refiere el presente artículo, se deberá expedir el dictamen en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al en que ésta se presente.
El dictamen de seguridad tendrá vigencia de un año.
El subrayado es propio.

Lo anterior es violatorio del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual contiene la garantía de libertad de trabajo o actividad económica:

Artículo 5o.- A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

b) El artículo 24, fracciones II, III y IV, en relación con el artículo 21, ambos del Reglamento para el desarrollo económico y turístico, descrito en el inciso a) anterior, establece diversos requisitos para los particulares, cuya actividad económica se clasifica como de bajo riesgo o tipo “A”, mediano riesgo o tipo “B” y alto riesgo o tipo “C”; y en el artículo 22 del mismo ordenamiento se dispone lo siguiente

Artículo 22. Atendiendo a la clasificación de giros mercantiles por su riesgo e impacto social señalada en el artículo anterior, se tomará como base el Sistema de Clasificación Industrial para América del Norte (SCIAN), del cual se describe la clasificación de giros en el Anexo I del presente ordenamiento.

Sin embargo, los artículos 21, 22 y 24 fracciones II, III y IV, anteriormente citados, son violatorios de la garantía de legalidad consagrada en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, ya que el supuesto Sistema de Clasificación Industrial para América del Norte (SCIAN) no se encuentra publicado en ningún día de la Gaceta Oficial del Estado de Veracruz y, lo que es peor, el supuesto Anexo I del Reglamento para el desarrollo económico y turístico que se menciona en ese artículo 22, no aparece publicado en la Gaceta Oficial del mismo día miércoles 20 de enero de 2016 en que se publicó el reglamento que nos ocupa.


Posible solución.

1)- Reformar los artículos violatorios de garantías constitucionales, para efectos de que queden como sigue:

Reglamento para el desarrollo económico y turístico del municipio de Xalapa, Ver.:

Artículo 22. Atendiendo a la clasificación de giros mercantiles por su riesgo e impacto social señalada en el artículo anterior y tomando como base el Sistema de Clasificación Industrial para América del Norte (SCIAN), se describe la clasificación de giros en el Anexo I del presente ordenamiento.

Publicar en la Gaceta Oficial, el Anexo I

Artículo 23. Previamente o al iniciar la operación de su actividad económica, los particulares deberán obtener la cédula de empadronamiento o licencia de funcionamiento, según sea el caso, expedida por el Ayuntamiento.

Reglamento de Protección Civil para el municipio de Xalapa, Ver.:

Artículo 38. La Dirección otorgará el dictamen de seguridad correspondiente para efectos de la licencia de funcionamiento de actividades comerciales, industriales o de servicios, así como permisos para el desarrollo de espectáculos y diversiones públicas, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
I.- . . . . .
. . . . 

2)- En la Cédula de Trámite para alta de empadronamiento, incluir las siguientes cartas compromiso de cumplimiento:
- Constancia de jefe de manzana debidamente certificada;
- Dictamen de protección civil;
- Dictamen de medio ambiente (en su caso);
- Dictamen de desarrollo urbano (en su caso);
- Dictamen de la Coordinación de Salud (en su caso);
- Dictamen de la Supervisión de Reglamentos (en su caso); y
- Pago de contribuciones correspondientes.

3)- La autoridad municipal deberá llevar a cabo la inspección de cumplimiento de los ordenamientos municipales en dos etapas:

- 1ra. etapa: Inspección de apercibimiento
- 2da. etapa: Inspección de verificación

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