El artículo 1 de la LIETU obliga a las personas físicas y morales con residencia en, y a los extranjeros con establecimiento permanente en, territorio nacional, a pagar el IETU por la realización de las actividades de:
I. Enajenación de bienes.
II. Prestación de servicios independientes.
III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Para calcular el IETU, se deberán determinar los siguientes datos.
- Ingresos percibidos;
- Deducciones autorizadas;
- Tasa de IETU del 16.50% para 2008;
- Tasa de IETU del 17.00% para 2009; y
- Tasa de IETU del 17.50% a partir del 2010.
Una vez determinados los datos anteriores se deberá realizar la siguiente operación aritmética.
A los ingresos percibidos
Menos (-) deducciones autorizadas
Igual a (=) base para IETU
Por (*) tasa de IETU
Igual a (=) Impuesto Empresarial a Tasa Unica
La LIETU se aplicará de la misma manera tanto para personas físicas como para personas morales; en este sentido es igual a la LIVA, no existe distinción entre unas u otras; y es distinta a la LISR, donde si existen Títulos y capítulos para unas u otras.
En términos generales, este artículo 1 nos indica la mecánica de cálculo, sin embargo en análisis posteriores, presentaremos este mismo cálculo pero para efectos, por un lado, de pagos provisionales, y por otro, para declaración anual, ya que en éstos existen, además, acreditamientos.
viernes, 28 de agosto de 2009
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